viernes, 25 de enero de 2013

25/01/2013

Garantía sobre servicios
Está previsto en la Ley de Defensa del Consumidor que todos los servicios de reparaciones en general, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o similares gozan de garantía legal, cuando dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del servicio se evidencien deficiencias o defectos en el trabajo realizado.
La garantía sobre la prestación de un servicio debe documentarse por escrito y contener la descripción del trabajo, un responsable y el tiempo de vigencia de la misma.

El prestador está obligado a corregir las deficiencias y a reemplazar los materiales y productos utilizados sin cargo La garantía puede ser de tres tipos:
  • Garantía personal: como, por ejemplo, un aval. Mediante la garantía personal una persona garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su obligación.
  • Garantía real: como la prenda o la hipoteca. El deudor garantiza con un bien el pago de una deuda. En el caso de incumplir, el acreedor podrá vender el bien y saldar la deuda con el dinero obtenido, devolviendo al deudor el excedente (si lo hubiese).
  • Garantía Constitucional: derecho reconocido a todos los ciudadanos por la Constitución politica de un Estado

inerbargabilidad

Para el supuesto de que el trabajador tenga acreedores a los que no consiga satisfacer por la vía ordinaria, se establece una serie de medidas de protección del salario. Existen dos tipos de inembargabilidad: - Inembargabilidad absoluta: Como regla general el SMI, es en la cuantía vigente en cada momento, inembargable frente a los acreedores ordinarios del trabajador. No obstante se establece una excepción, para el supuesto de que la deuda corresponda al pago de alimentos. - Inembargabilidad relativa: Los salarios superiores al SMI pueden ser ejecutados conforme a las siguientes reglas: * En ausencia de pacto, el tribunal embarga los bienes del ejecutado según la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad del ejecutado. * Si lo dicho anteriormente no resulta posible se atenderá al siguiente orden: - 1º. Dinero o cuentas corrientes - 2º. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos valores u otros títulos financieros admitidos a cotización en un mercado secundario de valores. - 3º. Joyas u objetos de arte. - 4º. Rentas en dinero. - 5º. Intereses, rentas y frutos de cualquier especie. - 6º. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. - 7º. Sueldos, salarios, pensiones. - 8º. Créditos, valores y derechos realizables a medio y largo plazo. En lo que respecta al embargo de salarios, sueldos y pensiones que sean superiores al SMI se efectúa de forma escalonada sobre las cantidades líquidas e acuerdo a la siguiente tabla: PERCEPCIONES PORCENTAJES EMBARGABLES Hasta 1 SMI De 1 a 2 SMI 30% De 2 a 3 SMI 50% De 3 a 4 SMI 60% De 4 a 5 SMI 75% Más de 5 SMI 90%

Los privilegios de crédito salarial

Con la finalidad de garantizar que el trabajador percibe la remuneración por su trabajo con preferencia a los acreedores del empresario se dota al salario con una serie de mecanismos de protección que permiten que la finalidad de la retribución cumpla su finalidad, que no es otra que la de servir de sustento al trabajador y a sus familiares. Las garantías del salario también alcanzan a las prestaciones de Seguridad Social que por cualquier causa debe pagar en forma delegada la empresa.
Desde septiembre de 2004, con la entrada en vigor de la Ley Concursal, el sistema de garantías establecido hasta la fecha varía, debiendo diferencia entre los supuestos en que el empleador se halle o no en situación de concurso.

A.- GARANTÍAS DEL SALARIO FUERA DE CONCURSO
Las garantías que ostenta el crédito salarial contra empleadores que no se hallen en concurso son las siguientes:

  1. El superprivilegio salarial
  2. El crédito refaccionario
  3. El privilegio general ordinario
El superprivilegio salarial significa que los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no superen el doble del SMI gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito, incluso contra los garantizados con derecho real (prenda, hipoteca, etc.)
El crédito refaccionario consiste en la preferencia que tienen los trabajadores sobre los bienes por ellos elaborados mientras sean propiedad (ajenidad) o estén en posesión del empresario. Esta garantía no está sujeta a límite temporal alguno.
El privilegio general ordinario se refiere a los restantes créditos no comprendidos en los párrafos anteriores y en cuantía que no supere el triple del SMI por el número de días pendientes de pago, y gozarán de preferencia sobre otros créditos excepto sobre los garantizados con derecho real.

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