23/01/13
JORNADA, HORARIO Y VACACIONES
La jornada de trabajo
- La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo, respetando la duración máxima legal de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual
- La Ley establece los siguientes límites a la jornada diaria de trabajo:
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas de descanso.
- El número de horas al dia de trabajo no podrá ser superior a 9 horas, salvo que por convenio colectivo o, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,
- La ley prohíbe la realización de horas extraordinarias a:
- Trabajadores menores de 18 años.
- Trabajadores nocturnos.
- Determinados trabajadores en trabajos considerados peligrosos.
- Horas extraordinarias voluntarias: Será voluntario, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en contrato individual
- Horas extraordinarias obligatorias: Las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños urgentes en las empresa
El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año
La ley señala que cuando la duración de la jornada continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un descanso mínimo de 15 minutos.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Anualmente se elaborará un calendario laboral para la empresa, estableciendo las jornadas y los descansos diarios y semanales y las fiestas y días de vacaciones. La elaboración corresponde al empresario, debiendo ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir su informe. El calendario deberá ponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, salvo los menores de 18 años que será como mínimo de dos días ininterrumpidos
Para fijar el período de disfrute de vacaciones deberás mirar lo establecido en tu convenio colectivo, ya que es éste el que establece lo referente a tus vacaciones. A falta de convenio, deberás regirte por lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y trabajador Otro aspecto importante sobre las vacaciones, es que el trabajador debe conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación. En caso de que haya desacuerdo entre empresario y trabajador sobre este tema, la jurisdicción competente será quien fije la fecha de disfrute.
Finalmente, el período de disfrute de las vacaciones anuales es de 30 días naturales como mínimo. Al hablar de días naturales se incluyen aquí los domingos
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