miércoles, 16 de enero de 2013

16/01/13


. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el 10 por 100 de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal



FOGASA, fondo de garantia salarial ha entrado como un terremoto dentro del mapa laboral. Este organismo, no es nuevo en absoluto y lleva en funcionamiento bastante tiempo. Dado que su importancia va a aumentar de forma muy importante, El Fondo de Garantía Salarial tiene su origen en la Ley de Relaciones Laborales de 1976, adaptándose su existencia en el primer estatuto de los trabajadores de 1980 y regulado de manera independiente por el RD 505/1985 sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Dentro de toda la legislación el FOGASA se define como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines establecidos en el Art 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Tal y como se deduce de la propia definición, el FOGASA es un organismo que puede llevar a cabo por si solo las siguientes funciones:
  • Autonomía de gestión aunque se encuentre bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo.
  • Patrimonio y tesorería propia, punto muy importante, dado que goza de independencia presupuestaria propia, que veremos más abajo cómo se regula.
  • Personalidad jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio de la personalidad jurídica única de la Administración General del Estado. Personalidad diferenciada, pero no independiente, con lo cual, la garantía del Estado se encuentra detrás de todas las operaciones en las que intervenga el FOGASA, sean de la naturaleza que sean.
  • Sometimiento al principio de legalidad (Art. 103.1 de la Constitución Española ) y al Derecho Administrativo, que no le hace aplicable el derecho privado en ninguno de sus puntos.
  • Ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional, coin supremacia sobre el resto de transferencias autonómicas en materia de empleo.

En definitiva, el FOGASA no deja de ser un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo al que se le encomiendan una serie de funciones dentro de las relaciones laborales entre empresa y trabajador.

Funciones del FOGASA


La función principal del FOGASA consiste en abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario para el que presten sus servicios. Para que este abono de salarios pendientes pueda llevarse a cabo. Estos salarios tienen que ser cantidades reconocidas como debidos en acto de conciliación o en resolución judicial por los siguientes conceptos:
  • Nóminas en dinero o especie que correspondan con la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, con el límite del 30% sobre el total de las retribuciones en especie si las hubiera.
  • Salarios de tramitación en los casos que correspondan con el límite de 3 veces el salario mínimo interprofesional y 150 días de salario por este concepto.
  • Indemnizaciones por finalización de contrato a instancias del trabajador por impago de salarios, discriminación laboral o incumplimiento grave del empresario de la normativa laboral.
  • Indemnizaciones recogidas en los despidos colectivos.
  • Indemnizaciones por extinciones de contrato por causas objetivas.
  • Indemnizaciones por extinción de contrato dentro de un procedimiento concursal.

Todos los supuestos de indemnización contractual son los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores desde el Art 50 al 52, prestando especial interés al Art 52 o extinciones de contrato por causas objetivas como modelo de despido que cobra especial relevancia dentro de la Reforma Laboral recién aprobada.

El FOGASA tiene también una vertiente de ayuda empresarial para los casos de insolvencia técnica. En estos supuestos el FOGASA puede subvencionar a fondo perdido a la empresa temporalmente para que mantenga el empleo, pueda resolver sus problemas de insolvencia y no tenga que proceder al cierre de la empresa con las consecuencias negativas que se acarrean en cualquier cierre empresarial.
En resumen, la función del FOGASA es dotar de la cobertura económica al trabajador en el supuesto de impago de salarios o indemnizaciones por parte de la empresa y apoyar a empresas en casos puntuales de insolvencia.

Financiación del FOGASA


El FOGASA, como ente de derecho público se financia de diversas fuentes financieras, siendo las principales fuentes las siguientes:
  • Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.
  • Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al fondo.
  • Las cantidades obtenidas por subrogación.
  • La venta de publicaciones.
  • Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los presupuestos generales del Estado, y
  • Cualesquiera otros previstos en las leyes.


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